se trata de una interpretación contraria a la Ley 52/2007, que en su artículo 15.1 establece que “Las Administraciones Públicas tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la Dictadura.”
Resulta evidente que mantener la medalla de oro de Motril al dictador constituye una mención conmemorativa de exaltación personal de la sublevación militar y de la represión de la dictadura y, por lo tanto, debe ser retirada en cumplimiento de la normativa.