El Ayuntamiento rechaza identificar los bienes inmatriculados por la iglesia en Motril

Los votos en contra del Partido Popular y del Partido Andalucista y la abstención del PSOE han impedido que se aprobara la moción presentada por Izquierda Unida para recabar información sobre los bienes inmatriculados por la jerarquía católica en Motril.

El rechazo de la moción por parte de esos grupos políticos pone en evidencia el perfil más reaccionario e integrista de Motril, impidiendo el simple hecho de recabar en el Registros de la propiedad la lista de los bienes inmatriculados por la Iglesia católica en Motril al amparo de la actual normativa hipotecaria reformada por el Partido Popular.

Con este rechazo amparado por la abstención del PSOE, Motril se singulariza frente a cientos de pueblos y ciudades de toda España que han solicitado dichos registros, así como frente al posicionamiento adoptado en este mismo sentido por los parlamentos del País Vasco, Navarra, Aragón, Canarias y Baleares.

La abstención del PSOE y el rechazo por parte de su socio en el gobierno local, el partido de la familia Escámez, ha resultado determinante para que no saliera adelante esta iniciativa, cuyo único objetivo no era otro que conocer la magnitud real de las privatizaciones que, de hecho, suponen ese proceso de inmatriculación, el coste social derivado de la descapitalización sufrida, contrastar su titularidad y actuar en su contra cuando su naturaleza pudiera ser pública.

Desde Izquierda Unida se ha criticado la llamativa posición del Partido Socialista, que impide junto con la derecha más rancia de Motril defender los intereses públicos por encima de planteamientos confesionales, católicos en este caso. A la vista de este posicionamiento, cuesta creer que sea posible la existencia de un “nuevo PSOE”, como se ha manifestado tras la reciente elección de su nuevo secretario general. Al menos en Andalucía esto no parece posible, ha manifestado un portavoz de la Asamblea de IU de Motril.

La modificación del Reglamento hipotecario en 1998 abrió la posibilidad de inscribir los tempos de culto en el Registro de la Propiedad, lo que hasta entonces no era posible por su naturaleza históricamente pública y por tratarse de bienes fuera del comercio.

A través de este procedimiento irregular se han inmatriculado sin aportar título alguno miles de bienes en España de toda índole (40.000, según datos de la propia Conferencia episcopal. A pesar de que dichas normas son a todas luces inconstitucionales y que, incluso, han sido reprobadas por Tribunal Europeo de Derechos Humanos, declarando la nulidad de las mismas y condenando al Estado español por haberlo permitido.

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